Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar el desahucio por precario del demandado. El tribunal de apelación rechaza la subrogación entre parientes de la antigua LAU (1964): A) En relación con el requisito de la convivencia con el arrendatario en los dos años anteriores a su fallecimiento: lo considera acreditado. B) En relación con el requisito de la comunicación de la subrogación al arrendador: expone el tribunal los más recientes criterios jurisprudenciales y afirma que el arrendador tenía conocimiento de la muerte del arrendatario y de la continuidad en la ocupación por parte de su hijo (el demandado), por lo que se entiende cumplido también el segundo requisito expuesto. C) En relación con el momento en el que el arrendador tuvo conocimiento de los hechos: cuando el arrendador remite el burofax en el que reconoce los hechos (muerte del arrendatario y continuidad en la ocupación por el demandado) no habían transcurridos los tres meses previstos en la norma. Por lo tanto, considera al demandado con título que lo habilita para ocupar la vivienda y desestima la demanda de desahucio por precario.